
La paga extra de verano tributa en el IRPF, aunque las cotizaciones ya se abonan durante todo el año
La llegada del verano trae consigo una de las fechas más esperadas por millones de trabajadores: el cobro de la paga extraordinaria. Esta retribución adicional, reconocida por la legislación laboral española, supone un ingreso extra para muchos empleados y presenta algunas particularidades tanto en materia de cotización como de fiscalidad.
La normativa laboral establece que los trabajadores tienen derecho a percibir dos gratificaciones extraordinarias al año. Una de ellas se abona tradicionalmente durante las fiestas navideñas, mientras que la segunda se paga en la fecha que determinen los convenios colectivos o los acuerdos alcanzados entre empresas y representantes de los trabajadores. En la práctica, la mayoría de compañías realizan este segundo pago durante los meses de junio o julio, por lo que se conoce popularmente como paga extra de verano.
Por qué la paga extraordinaria suele ser más elevada
Muchos empleados observan que el importe neto de la paga extra es superior al de una nómina mensual ordinaria. Esta diferencia no se debe a un tratamiento fiscal más favorable, sino al sistema de cotización a la Seguridad Social.
Las cuotas destinadas a la Seguridad Social se calculan teniendo en cuenta la remuneración anual del trabajador, incluidas las pagas extraordinarias. Sin embargo, estas cotizaciones no se descuentan cuando se abona la paga extra, ya que su importe se distribuye proporcionalmente a lo largo de las doce nóminas ordinarias del año.
De esta forma, durante cada mes el trabajador cotiza por una base superior al salario mensual que realmente percibe, incorporando la parte correspondiente de las pagas extraordinarias. Por ello, cuando llega el momento de cobrar la paga de verano, no se aplican nuevos descuentos por cotizaciones sociales y el importe final recibido suele ser más alto.
En la nómina puede apreciarse esta diferencia entre la base utilizada para calcular las retenciones del IRPF y la base de cotización a la Seguridad Social. Esta última suele ser superior precisamente porque incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
La paga extra también está sujeta al IRPF
Aunque las cotizaciones a la Seguridad Social ya se hayan distribuido durante el año, la situación es distinta en el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La paga extraordinaria tiene la consideración de rendimiento del trabajo y, por tanto, está sometida a la correspondiente retención fiscal.
Esto significa que Hacienda aplicará el porcentaje de retención que corresponda a cada trabajador en función de sus circunstancias personales y laborales. Entre los factores que influyen en dicho porcentaje se encuentran el salario anual, la situación familiar, el tipo de contrato, el número de hijos o la comunidad autónoma de residencia.
Por tanto, aunque la paga extra de verano suele percibirse con un importe neto superior al de una mensualidad ordinaria, no está exenta de tributación. La principal diferencia radica en que las cotizaciones sociales ya han sido asumidas de forma prorrateada durante el resto del ejercicio, mientras que la retención del IRPF sí se aplica en el momento de su cobro.

