
La Seguridad Social puede suspender la pensión a quienes vivan en el extranjero si no realizan este trámite antes de finalizar marzo
Los pensionistas españoles que residen fuera de España deben cumplir cada año con un trámite obligatorio para seguir recibiendo su pensión. Si no lo realizan dentro del plazo establecido, la Seguridad Social puede suspender temporalmente el pago de la prestación hasta que se regularice la situación.
El requisito consiste en acreditar que el beneficiario sigue con vida, un procedimiento conocido como “fe de vida” o acreditación de vivencia.
Un trámite obligatorio para pensionistas en el extranjero
Este proceso solo afecta a quienes cobran una pensión española y viven fuera del país. Las personas que residen en España no tienen que realizarlo, ya que las administraciones pueden comprobar su situación a través de registros administrativos y entidades bancarias.
La Seguridad Social exige este documento para confirmar que el beneficiario continúa cumpliendo las condiciones necesarias para recibir la prestación y evitar pagos indebidos.
El plazo habitual para completar esta acreditación se sitúa entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año.
Si el pensionista no presenta la documentación dentro de ese periodo, el pago de la pensión puede quedar suspendido temporalmente hasta que se entregue la acreditación correspondiente.
Cómo presentar la acreditación de vivencia
Existen varias formas de cumplir con este trámite:
- A través de la aplicación móvil VIVESS, que permite validar la identidad mediante reconocimiento facial desde el teléfono móvil.
- En oficinas consulares o autoridades del país de residencia, obteniendo un certificado de fe de vida.
- Mediante otros organismos habilitados, como notarías o registros oficiales que puedan emitir la certificación correspondiente.
La app VIVESS se ha convertido en una de las opciones más cómodas, ya que permite completar el proceso sin desplazamientos y desde cualquier lugar del mundo. Además, desde la misma aplicación es posible actualizar datos personales, bancarios o el domicilio del pensionista.
Cambios en el sistema a partir de 2026
A partir de 2026, la Seguridad Social ha introducido cambios en la frecuencia con la que se debe acreditar la vivencia. En lugar de hacerlo solo una vez al año, los pensionistas residentes en el extranjero tendrán que realizar esta comprobación dos veces:
- Una entre enero y marzo
- Otra durante el mes de septiembre
El objetivo de esta medida es mejorar el control del sistema y evitar pagos indebidos en caso de fallecimientos que no se hayan comunicado a tiempo.
Además, el plan de la administración contempla que a partir de 2027 se pueda exigir hasta tres verificaciones anuales.
Qué ocurre si no se realiza el trámite
No completar la acreditación de vivencia dentro del plazo no implica perder definitivamente la pensión. Sin embargo, la Seguridad Social puede paralizar el pago de forma temporal hasta que el pensionista presente la documentación requerida.
Una vez entregada la acreditación, los pagos pueden reanudarse con normalidad.
