Desde el 1 de septiembre de 2026, la Seguridad Social ha introducido un cambio importante en la forma de comunicar determinadas resoluciones y trámites a los ciudadanos. A partir de esta fecha, algunas personas que hasta ahora podían recibir comunicaciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por correo postal deberán prestar especial atención a las notificaciones electrónicas.

La modificación se encuentra recogida en la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, que modifica la regulación de las notificaciones y comunicaciones electrónicas de la Administración de la Seguridad Social.

¿A quién afecta este cambio?

La nueva regulación afecta a determinados colectivos que mantienen una relación directa con prestaciones de la Seguridad Social.

Entre ellos se encuentran las personas que soliciten o perciban una prestación por incapacidad temporal, es decir, quienes se encuentren en situación de baja médica.

También quedan incluidos determinados procedimientos relacionados con:

  • La incapacidad permanente.
  • Las lesiones permanentes no incapacitantes.
  • Las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor.
  • El riesgo durante el embarazo.
  • El riesgo durante la lactancia natural.

Por tanto, el cambio no significa que todas las personas que tengan alguna relación con la Seguridad Social vayan a dejar de recibir cartas en su domicilio. Se aplica a los colectivos y situaciones concretamente contemplados en la normativa.

Las notificaciones pasan a tener carácter electrónico

Una de las principales novedades es que las comunicaciones y notificaciones dirigidas a estas personas se realizarán, con carácter general, por medios electrónicos.

Esto supone que ya no será suficiente con esperar a recibir una carta en el domicilio. Las personas afectadas deberán consultar las notificaciones que tengan disponibles en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS).

La Seguridad Social puede enviar un aviso mediante SMS o correo electrónico cuando exista una nueva notificación. Sin embargo, este aviso no constituye la notificación oficial, sino que sirve para informar al interesado de que tiene una comunicación pendiente de consultar.

Por ello, es especialmente importante mantener actualizados los datos de contacto registrados ante la Seguridad Social.

¿Qué ocurre si no se abre la notificación?

Este es uno de los aspectos más importantes que deben tener en cuenta los trabajadores.

Cuando una notificación electrónica queda puesta a disposición del interesado, existe un plazo de 10 días naturales para acceder a su contenido.

Si transcurre ese plazo sin que la persona acceda a la notificación, esta puede entenderse rechazada y, a efectos legales, notificada, de acuerdo con las reglas aplicables a las comunicaciones electrónicas de la Seguridad Social.

Esto significa que no consultar la Sede Electrónica no supone que el procedimiento quede paralizado. Al contrario, los plazos administrativos pueden comenzar a contar aunque el interesado no haya leído personalmente el contenido de la comunicación.

La cuestión puede resultar especialmente relevante cuando la notificación contiene una resolución de incapacidad, una solicitud de documentación, una decisión relacionada con una baja médica o cualquier otra actuación que requiera una respuesta dentro de un plazo determinado.

¿Qué deben hacer los trabajadores?

Para evitar problemas, las personas afectadas deberían comprobar que tienen correctamente actualizados sus datos de contacto y que pueden identificarse electrónicamente ante la Administración.

Entre los sistemas que pueden utilizarse para acceder a los servicios electrónicos se encuentran Cl@ve, el certificado digital o el DNI electrónico, según el trámite y el servicio disponible.

También resulta recomendable revisar periódicamente las notificaciones pendientes en la Sede Electrónica de la Seguridad Social y no confiar únicamente en recibir un SMS o un correo electrónico de aviso.

La propia Seguridad Social informa de que, desde el 1 de septiembre de 2026, las notificaciones relacionadas con las prestaciones de incapacidad temporal e incapacidad permanente pasan a realizarse por medios electrónicos para los colectivos afectados por la nueva regulación.

¿Se elimina completamente el correo postal?

No.

Aunque la nueva regulación establece la vía electrónica como regla general para estos colectivos, existen determinadas excepciones en las que la Administración puede utilizar medios no electrónicos.

Por ejemplo, puede recurrirse a una notificación no electrónica cuando sea necesario para garantizar la eficacia de la actuación administrativa, cuando las circunstancias requieran una actuación inmediata o cuando no existan datos de contacto electrónico que permitan realizar correctamente el aviso correspondiente.

Por tanto, no debe interpretarse el cambio como una eliminación absoluta de las comunicaciones en papel.

Un cambio importante para quienes están de baja

La entrada en vigor de esta modificación hace especialmente importante que las personas que se encuentren de baja médica o estén inmersas en un procedimiento de incapacidad estén pendientes de sus comunicaciones electrónicas con la Seguridad Social.

Un simple aviso que quede sin consultar puede acabar teniendo consecuencias si posteriormente transcurre el plazo establecido para acceder a la notificación.

Por ello, mantener actualizados el teléfono y el correo electrónico, disponer de un sistema de identificación electrónica y revisar periódicamente la Sede Electrónica de la Seguridad Social son medidas sencillas que pueden evitar problemas y la pérdida de plazos.

En definitiva, desde el 1 de septiembre de 2026 determinados trabajadores y beneficiarios de prestaciones deben acostumbrarse a recibir y consultar sus comunicaciones del INSS por vía electrónica, especialmente en aquellos procedimientos relacionados con bajas médicas e incapacidades.