La Seguridad Social ha ampliado desde el 28 de agosto de 2026 las posibilidades para que las personas jubiladas puedan compatibilizar el cobro de su pensión con una actividad laboral. La nueva regulación permite trabajar con una jornada más amplia y extiende esta opción a determinados trabajadores autónomos.

El cambio se encuentra en el Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, que regula el régimen de la jubilación flexible y modifica otros aspectos relacionados con la compatibilidad entre pensión y trabajo. La medida pretende facilitar una transición más gradual entre la vida laboral y la jubilación.

¿Qué es la jubilación flexible?

La jubilación flexible permite que una persona que ya está jubilada vuelva a trabajar y, al mismo tiempo, continúe cobrando una parte de su pensión.

Hasta ahora, esta posibilidad estaba vinculada principalmente al trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. Con la nueva regulación, también se contempla la posibilidad de compatibilizar la pensión con una actividad por cuenta propia, siempre que se cumplan determinados requisitos.

La principal característica de esta modalidad es que la pensión se reduce mientras se desarrolla la actividad laboral, para posteriormente recuperar su importe íntegro cuando finaliza el trabajo compatible.

Se amplía la jornada que puede realizar un pensionista

Una de las principales novedades afecta a los trabajadores por cuenta ajena.

La jornada compatible con la pensión pasa a situarse entre el 33 % y el 80 % de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

Por tanto, un pensionista que se acoja a la jubilación flexible podrá trabajar dentro de ese margen y cobrar simultáneamente una parte de su pensión.

La cuantía de la pensión se calcula en función de la jornada realizada: cuanto mayor sea el porcentaje de jornada trabajado, menor será, con carácter general, la parte de pensión compatible.

Incentivos para quienes vuelvan a trabajar después de jubilarse

La nueva regulación introduce además incentivos para determinados pensionistas que regresen al mercado laboral.

Cuando el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial se inicia por primera vez después de haber transcurrido al menos seis meses desde el reconocimiento de la pensión, se puede aplicar un incremento adicional sobre la pensión compatible.

Si la jornada se encuentra entre el 55 % y el 80 %, la pensión compatible se incrementa en un 25 % adicional.

Si la jornada está entre el 33 % y menos del 55 %, el incremento adicional es del 15 %.

Estos porcentajes se aplican sobre la pensión que se venía percibiendo antes de acceder a la jubilación flexible, según establece el Real Decreto 416/2026.

Los autónomos también podrán acogerse a la jubilación flexible

Otra de las novedades más relevantes es que la jubilación flexible se extiende a las personas que quieran volver a trabajar por cuenta propia.

En este caso, el importe de la pensión compatible con la actividad será del 25 % de la pensión reconocida.

Existe, además, un requisito específico: la persona no puede haber estado de alta como trabajador autónomo durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha en la que accedió a la jubilación.

De esta forma, la nueva regulación permite que determinados pensionistas puedan retomar una actividad profesional como autónomos sin perder completamente su pensión.

¿Qué ocurre con la pensión cuando se deja de trabajar?

Cuando finaliza el contrato o la actividad por cuenta propia que se estaba realizando bajo la modalidad de jubilación flexible, se recupera el cobro íntegro de la pensión de jubilación.

La Seguridad Social establece que la reposición de la pensión completa tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente al cese de la actividad compatible.

Durante el periodo en el que se compatibilizan trabajo y pensión, la persona mantiene su condición de pensionista a efectos de determinadas prestaciones y de la asistencia sanitaria.

¿Se mantienen los complementos de la pensión?

La regulación también establece reglas específicas para los complementos.

Cuando corresponda, el complemento por maternidad o el complemento para la reducción de la brecha de género se incluye en la pensión compatible y se reduce o incrementa en la misma proporción que la propia pensión.

En cambio, durante la situación de compatibilidad no se pueden percibir los complementos destinados a garantizar las pensiones mínimas.

Una opción diferente de la jubilación activa

Es importante no confundir la jubilación flexible con la jubilación activa, ya que son modalidades diferentes de compatibilidad entre trabajo y pensión.

La jubilación flexible se aplica a una persona que ya ha accedido a la jubilación y posteriormente vuelve a trabajar dentro de los límites establecidos.

La jubilación activa, por su parte, tiene sus propios requisitos y permite compatibilizar la pensión con un trabajo por cuenta ajena o propia cuando se cumplen las condiciones establecidas en la legislación.

Por ello, antes de comenzar una actividad laboral después de jubilarse, es recomendable comprobar qué modalidad resulta aplicable y qué porcentaje de pensión puede mantenerse en cada caso.

Una reforma que amplía las posibilidades de compatibilizar pensión y trabajo

Con la entrada en vigor de la nueva regulación, la jubilación flexible ofrece más posibilidades que hasta ahora. Se amplía el margen de jornada para los trabajadores por cuenta ajena, se incorporan incentivos para determinados pensionistas y se permite acceder a esta modalidad a trabajadores por cuenta propia que cumplan los requisitos.

En cualquier caso, trabajar después de la jubilación no implica automáticamente mantener íntegra la pensión. La cantidad que puede cobrarse depende de la modalidad elegida, del tipo de actividad y de las condiciones que cumpla el pensionista.