La Seguridad Social ha recordado que todas las personas que hayan percibido el Ingreso Mínimo Vital (IMV) durante el último ejercicio están obligadas a presentar la declaración de la Renta, independientemente de que sus ingresos sean bajos o de que, en la práctica, no tengan que pagar nada.

Esta obligación no afecta únicamente al titular de la ayuda. También deben cumplir con el trámite todos los miembros de la unidad de convivencia que formen parte del expediente del IMV, aunque no hayan obtenido ingresos propios o estos sean mínimos.

Una obligación vinculada a la prestación

El IMV es una prestación destinada a garantizar un nivel mínimo de ingresos a los hogares en situación de vulnerabilidad. Sin embargo, su concesión implica el cumplimiento de ciertos requisitos formales cada año. Entre ellos, la presentación del IRPF ante la Agencia Tributaria.

Aunque el IMV está exento de tributación dentro de los límites establecidos por la normativa, la declaración sirve para que la Administración pueda comprobar que se siguen cumpliendo los criterios económicos exigidos para mantener la ayuda. Es, por tanto, un mecanismo de control y actualización de datos.

¿Qué ocurre si solo se cobra el IMV?

En muchos casos, quienes perciben únicamente el Ingreso Mínimo Vital no superan los umbrales generales que obligan a otros contribuyentes a declarar. Aun así, en su situación concreta la declaración es obligatoria.

La buena noticia es que, si no existen otros ingresos, el resultado suele ser neutro: ni a pagar ni a devolver. Además, el proceso puede realizarse de forma sencilla a través de internet, por teléfono o de manera presencial con cita previa.

¿Quiénes deben declararla?

La obligación afecta a:

  • El titular del Ingreso Mínimo Vital.
  • Todos los miembros de la unidad de convivencia que también formen parte del cálculo de la prestación.

Esto quiere decir que, si una familia recibe IMV, cada miembro incluido en la prestación debe aparecer en una declaración (ya sea individual o conjunta).

Plazos y campaña de la Renta

La campaña de la Renta correspondiente a 2025 (que se presenta en 2026) se abrirá oficialmente el 8 de abril y finalizará el 30 de junio de 2026. Todos los beneficiarios del IMV —y también los miembros que formen parte de su unidad de convivencia— deberán entregar su declaración dentro de ese plazo, incluso cuando sus ingresos sean bajos y, en muchos casos, no haya nada que pagar.

Es importante no dejar pasar el plazo, ya que el incumplimiento puede acarrear sanciones económicas y, en el caso del IMV, incluso la suspensión temporal de la prestación hasta que se regularice la situación.

Consecuencias de no presentar la declaración

No cumplir con esta obligación puede tener un doble impacto:

  • Sanciones fiscales por parte de la Agencia Tributaria.
  • Problemas con la continuidad del IMV, incluida la posible paralización del pago.

Por ello, desde la propia Seguridad Social se insiste cada año en la importancia de completar el trámite, aunque el beneficiario considere que no está obligado por nivel de ingresos.