Erte’s en tiempo de la pandemia del Covid
Desde el mes de marzo del año pasado, con la llegada de la pandemia del Covid-19 y la entrada en vigor del estado de alarma que provocó una gran parada a la economía, muchas empresas de varios sectores se vieron obligadas a buscar alternativas para hacer frente a la situación y tuvieron que recurrir a poner a sus trabajadores dentro de un ERTE (expedientes de regulación de ocupación temporales). No fue un nuevo invento, porque ya se conocía su existencia, pero sí que la normativa se tuvo que adaptar al gran volumen de empresas que los tuvieron que utilizar.
Las preguntas más habituales de los trabajadores afectados por los ERTE, son entre otros:
¿Qué pasa con mis vacaciones?
¿Qué pasa con mis pagas extras?
Primero hablamos de las vacaciones. Estas se verán afectadas cuando el trabajador esté en situación de ERTE total (suspensión de la totalidad de la jornada prevista en el contrato). En este caso, los días que esté en paro, no generarán días de vacaciones y por tanto se descontarán de las vacaciones pendientes de este año.
Por otro lado, cuando el trabajador esté en situación de ERTE de forma parcial (suspensión de una parte de la jornada laboral sea cual sea), las vacaciones quedarán intactas sin que se descuente ningún día.
En el caso de las pagas extras, tanto si la situación es de ERTE Total, como si es Parcial, afectará a las pagas extras. Únicamente cambia la forma de calcularlo. Si estas se generan de forma semestral o anual, lo cual vendrá regido por el convenio colectivo que tenga la empresa. En el supuesto de que las pagas sean semestrales, solo se verá afectada la paga extra de aquel semestre en que el trabajador haya sido afectado por el ERTE. En el supuesto de que sean anuales, se verán afectadas las dos pagas, de forma proporcional a los días en ERTE y a la jornada, tanto sea completa o bien parcial.
Finalmente una preocupación de muchos trabajadores es la Renta de 2020, puesto que muchos de los que no estaban obligados a hacerla, pasarán a estarlo, por el hecho de haber cobrado el paro mientras estaban en esta situación. Así que si superan el umbral de 14.000 euros de rendimientos anuales y tienen un segundo pagador que supere los 1.500 euros, pasarán a tener la obligación de presentar la declaración de renta.
Comentar que la Generalitat está preparando una deducción por aquellas rentas que se vean afectadas por estas circunstancias, pero esto todavía no es una realidad y habrá que esperar un tiempo para saber cómo les afectará de cara a la campaña de renta que empezó abril del 2021.
Jordi Canaldas Fargas