
Declaración de la Renta 2026: plazos, novedades y quiénes están exentos
La campaña de la Declaración de la Renta correspondiente a los ingresos del año 2025 ya tiene fechas oficiales: podrás presentarla desde el 8 de abril hasta el 30 de junio de 2026. Este periodo es clave para que millones de contribuyentes revisen, completen y envíen su declaración ante la Agencia Tributaria.
Importante: buena parte de la gestión se hace de forma telemática, aunque también existen opciones telefónicas y presenciales para quienes lo prefieran.
Plazos y formas de presentación
- Por internet: Desde el 8 de abril, a través de Renta WEB, el sistema digital donde se puede ver el borrador, editarlo y enviarlo con certificado digital, número de referencia o Cl@ve PIN.
- Por teléfono: El servicio “Le Llamamos” arranca el 6 de mayo. Para usarlo hay que pedir cita previa el plazo para solicitarla va del 29 de abril al 29 de junio.
- Presencial: En las oficinas de la Agencia Tributaria, desde el 1 de junio, también con cita previa solicitada desde el 29 de mayo.
Aunque el plazo general va hasta el 30 de junio, si tu declaración sale a pagar y quieres domiciliar el ingreso, podrías tener una fecha límite un poco más temprana (esto depende de cada campaña y de Hacienda).
Las novedades fiscales más relevantes
Cambios en la tributación del ahorro
El Ministerio de Hacienda ha añadido un nuevo tramo de gravamen para rentas del capital:
Las ganancias de capital y dividendos que superen los 300.000 € anuales pasarán a tributar al 30%.
Los tramos por debajo de esa cifra se mantienen igual que antes (por ejemplo, 19% hasta 6.000 €), por lo que la mayoría de contribuyentes no verán cambios significativos en su ahorro fiscal habitual.
Deducciones que siguen en vigor
Aunque la campaña trae cambios, también se conservan deducciones vinculadas a la transición energética, como aquellas por instalar puntos de recarga o adquirir vehículos eléctricos.
Además, las ayudas públicas por catástrofes naturales —por ejemplo, tras inundaciones o incendios— siguen exentas de tributar, siempre que cumplan los requisitos establecidos por Hacienda.
¿Quiénes NO están obligados a declarar?
La norma general se mantiene, pero con ajustes este año:
- No tienen obligación de presentar la declaración quienes hayan tenido un solo pagador y sus ingresos no superen los 22.000 € anuales.
- También quedan exentos todos los trabajadores que hayan ganado menos de 16.576 € al año, es decir, aquellos que perciben el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) completo.
Aún así, Hacienda mantiene una deducción especial de hasta 340 € para contribuyentes con ingresos bajos por encima de ese mínimo, que se reduce de forma gradual hasta los 18.276 € anuales. Esta deducción tiene como objetivo aliviar la carga fiscal de quienes menos ganan.
¿Por qué es útil presentar la declaración aunque no tengas obligación?
Aunque estés exento, en muchos casos sí conviene presentar la declaración si has tenido retenciones o puedes aplicar deducciones:
- Para recuperar impuestos que te han retenido de más.
- Para aprovechar incentivos fiscales que pueden aumentar tu devolución.
