¿Cómo tributa la venta de una vivienda?
Así es la sentencia del Supremo sobre la exención del IRPF sobre las ganancias por la venta de la vivienda habitual.
Según el Tribunal Supremo, la ganancia obtenida por la venta de la vivienda habitual, queda exenta del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), si se invierte directamente en la compra de una nueva vivienda habitual.
Hasta ahora, la Agencia Tributaria consideraba como reinversión las cantidades abonadas en el momento de la compraventa de la nueva vivienda habitual, las cuotas de la hipoteca por la nueva vivienda pagadas en los dos años siguientes a la venta de la anterior residencia habitual. Lo que no se consideraba reinversión, es cuando parte del precio de la nueva vivienda se satisface con un préstamo a devolver en más de dos años.
La sentencia del Supremo
Pero el Tribunal Supremo ha establecido que se considera reinversión el total del valor de la nueva vivienda, siempre que se haya adquirido dentro del plazo de dos años desde la venta del anterior inmueble. Lo que significa, que es indiferente si los fondos para cubrir el valor de la nueva vivienda provienen de las ganancias por la venta de la anterior, o de un préstamo hipotecario.
Reclamar la rectificación
Esta sentencia del Supremo, se traduce en que aunque la inversión por la nueva vivienda sea superior a las ganancias por la venta de la anterior, la parte del valor del nuevo inmueble, que se cubra con un préstamo hipotecario, también queda exento del IRPF porque se considera reinversión. Es indiferente si las cuotas se pagan más de dos años después de la adquisición inicial de la nueva vivienda.
En resumen, la sentencia del Tribunal Supremo significa que los contribuyentes que en su momento declararon exenta parte de las ganancias por la venta de su vivienda habitual, porque solamente se consideraba como cantidad invertida, la destinada a cubrir las cuotas de la hipoteca en los dos años posteriores. Pueden solicitar la devolución total de los importes destinados a la adquisición de la nueva vivienda, aunque provinieran de un préstamo hipotecario. Tienen la posibilidad de solicitar la rectificación y devolución de las declaraciones de la Renta de los años 2016 a 2020.