Las ayudas y subvenciones tributan así en el IRPF

Las ayudas y subvenciones tributan así en el IRPF

Si ha recibido algún tipo de ayuda de las administraciones públicas, tiene que tener presente que estas cantidades tributan el IRPF y hay que declararlas en la Renta.

La mayoría de subvenciones o ayudas públicas tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), aunque existen algunas que se encuentran exentas de dicha tributación. Desde Compta-Clar, en Cambrils, queremos asesorarle sobre este y otros asuntos fiscales para que pueda gestionar mejor su capital. 

Subvenciones exentas

Entre las ayudas y subvenciones que no deben de incluirse en la Renta 2021 porque se encuentran exentas de tributación en el IRPF, están;

  • Las prestaciones por maternidad o paternidad: los autónomos, igual que los trabajadores por cuenta ajena, tienen derecho al permiso por maternidad o paternidad. Estas prestaciones se han incluido recientemente en la Ley de IRPF y quedan exentas de tributar.
  • Las prestaciones por incapacidad permanente o absoluta.
  • Las becas públicas.
  • Las ayudas por daños causados por desastres naturales.
  • Las indemnizaciones de seguros.
  • La capitalización del paro.
  • Las rentas mínimas de inserción.

Estas son algunas de las principales ayudas que se encuentran exentas de tributar, aunque es conveniente consultar el acuerdo de concesión de cada ayuda o subvención para determinar si debe o no declararse, ya que en algunos casos puede variar.

Ayudas y subvenciones que tributan

Las ayudas y subvenciones que no se obtienen como autónomo, si no están exentas, se consideran ganancias patrimoniales a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo que tienen que declararse como tales.

  • Ayudas por adquisición o rehabilitación de una vivienda habitual.
  • Ayudas para el alquiler de la vivienda.
  • Subvenciones para la adquisición de vehículos.
  • Ayudas para la instalación de rampas y ascensores.
  • Ayudas para compensar los gastos escolares.

En el caso de los trabajadores autónomos, algunas de estas ayudas podrían considerarse rendimiento de la actividad económica, si pueden relacionarse con la misma. En ese caso, pasarán a tributar como tal. También se considerarán rendimiento de la actividad económica las subvenciones que sustituyan ingresos ordinarios del ejercicio, como algunas de las ayudas concedidas a raíz de la crisis del COVID, o las subvenciones para adquirir elementos patrimoniales relacionados con la actividad.

Las ayudas y subvenciones que se consideran rendimientos del trabajo y que, por lo tanto, tributan de la misma forma son;

  • Prestaciones por desempleo, jubilación o incapacidad temporal.
  • Las becas que no estén exentas.
  • Las ayudas por la compra de material escolar, las becas de comedor y transporte escolar.
  • Las ayudas a la integración para sufragar los costes de alimentos, luz y agua.

Como ya hemos indicado, estas subvenciones o ayudas están clasificadas de esta forma, pero es conveniente consultar cada subvención o prestación de forma individual para determinar si realmente tiene que declararse y cómo debe hacerse. En Compta-Clar Cambrils, te asesoramos en todo el proceso de la Declaración de la Renta para que no haya errores y todo esté en orden.

Leer más
Como tributa la venta de una vivienda

¿Cómo tributa la venta de una vivienda?

Así es la sentencia del Supremo sobre la exención del IRPF sobre las ganancias por la venta de la vivienda habitual. 

Según el Tribunal Supremo, la ganancia obtenida por la venta de la vivienda habitual, queda exenta del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), si se invierte directamente en la compra de una nueva vivienda habitual.

Hasta ahora, la Agencia Tributaria consideraba como reinversión las cantidades abonadas en el momento de la compraventa de la nueva vivienda habitual, las cuotas de la hipoteca por la nueva vivienda pagadas en los dos años siguientes a la venta de la anterior residencia habitual. Lo que no se consideraba reinversión, es cuando parte del precio de la nueva vivienda se satisface con un préstamo a devolver en más de dos años.

La sentencia del Supremo

Pero el Tribunal Supremo ha establecido que se considera reinversión el total del valor de la nueva vivienda, siempre que se haya adquirido dentro del plazo de dos años desde la venta del anterior inmueble. Lo que significa, que es indiferente si los fondos para cubrir el valor de la nueva vivienda provienen de las ganancias por la venta de la anterior, o de un préstamo hipotecario.

Reclamar la rectificación

Esta sentencia del Supremo, se traduce en que aunque la inversión por la nueva vivienda sea superior a las ganancias por la venta de la anterior, la parte del valor del nuevo inmueble, que se cubra con un préstamo hipotecario, también queda exento del IRPF porque se considera reinversión. Es indiferente si las cuotas se pagan más de dos años después de la adquisición inicial de la nueva vivienda.

En resumen, la sentencia del Tribunal Supremo significa que los contribuyentes que en su momento declararon exenta parte de las ganancias por la venta de su vivienda habitual, porque solamente se consideraba como cantidad invertida, la destinada a cubrir las cuotas de la hipoteca en los dos años posteriores. Pueden solicitar la devolución total de los importes destinados a la adquisición de la nueva vivienda, aunque provinieran de un préstamo hipotecario. Tienen la posibilidad de solicitar la rectificación y devolución de las declaraciones de la Renta de los años 2016 a 2020.

Leer más

Erte’s en tiempo de la pandemia del Covid

Desde el mes de marzo del año pasado, con la llegada de la pandemia del Covid-19 y la entrada en vigor del estado de alarma que provocó una gran parada a la economía, muchas empresas de varios sectores se vieron obligadas a buscar alternativas para hacer frente a la situación y tuvieron que recurrir a poner a sus trabajadores dentro de un ERTE (expedientes de regulación de ocupación temporales). No fue un nuevo invento, porque ya se conocía su existencia, pero sí que la normativa se tuvo que adaptar al gran volumen de empresas que los tuvieron que utilizar.

Las preguntas más habituales de los trabajadores afectados por los ERTE, son entre otros:

¿Qué pasa con mis vacaciones?

¿Qué pasa con mis pagas extras?

Primero hablamos de las vacaciones. Estas se verán afectadas cuando el trabajador esté en situación de ERTE total (suspensión de la totalidad de la jornada prevista en el contrato). En este caso, los días que esté en paro, no generarán días de vacaciones y por tanto se descontarán de las vacaciones pendientes de este año.

Por otro lado, cuando el trabajador esté en situación de ERTE de forma parcial (suspensión de una parte de la jornada laboral sea cual sea), las vacaciones quedarán intactas sin que se descuente ningún día.

En el caso de las pagas extras, tanto si la situación es de ERTE Total, como si es Parcial, afectará a las pagas extras. Únicamente cambia la forma de calcularlo. Si estas se generan de forma semestral o anual, lo cual vendrá regido por el convenio colectivo que tenga la empresa. En el supuesto de que las pagas sean semestrales, solo se verá afectada la paga extra de aquel semestre en que el trabajador haya sido afectado por el ERTE. En el supuesto de que sean anuales, se verán afectadas las dos pagas, de forma proporcional a los días en ERTE y a la jornada, tanto sea completa o bien parcial.

Finalmente una preocupación de muchos trabajadores es la Renta de 2020, puesto que muchos de los que no estaban obligados a hacerla, pasarán a estarlo, por el hecho de haber cobrado el paro mientras estaban en esta situación. Así que si superan el umbral de 14.000 euros de rendimientos anuales y tienen un segundo pagador que supere los 1.500 euros, pasarán a tener la obligación de presentar la declaración de renta.

Comentar que la Generalitat está preparando una deducción por aquellas rentas que se vean afectadas por estas circunstancias, pero esto todavía no es una realidad y habrá que esperar un tiempo para saber cómo les afectará de cara a la campaña de renta que empezó abril del 2021.

Jordi Canaldas Fargas

Leer más

Calendario del contribuyente de Enero

Hasta el 20 de enero

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

Diciembre 2019. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230

Cuarto trimestre 2019: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216

IVA

Comunicación de incorporaciones en el mes de diciembre, régimen especial del grupo de entidades: 039

Cuarto trimestre 2019: Servicios vía electrónica: 368

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

Diciembre 2019: 430

Resumen anual 2019: 480

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

Octubre 2019. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558

Octubre 2019. Grandes empresas: 561, 562, 563

Diciembre 2019: 548, 566, 581

Diciembre 2019: 570, 580

Cuarto trimestre 2019: 521, 522, 547

Cuarto trimestre 2019. Actividades V1, V2, V7, F1, F2: 553

Cuarto trimestre 2019. Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572

Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

Diciembre 2019. Grandes empresas: 560

Cuarto trimestre 2019. Excepto grandes empresas: 560

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

Año 2019. Autoliquidación: 584

Año 2019. Autoliquidación anual: 585

Tercer cuatrimestre 2019. Autoliquidación: 587

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN

Cuarto trimestre 2019: 595

Año 2019. Declaración anual de operaciones: 596

Hasta el 29 de enero

IVA

Renuncia o revocación regímenes simplificado y agricultura, ganadería y pesca para 2020 y sucesivos: 036/03

Hasta el 30 de enero

RENTA

Pagos fraccionados Renta

Cuarto trimestre 2019:

Estimación directa: 130

Estimación objetiva: 131

IVA

Diciembre 2019. Autoliquidación: 303

Diciembre 2019. Grupo de entidades, modelo individual: 322

Diciembre 2019. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

Diciembre 2019. Grupo de entidades, modelo agregado: 353

Diciembre 2019 (o año 2019). Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

Cuarto trimestre 2019. Autoliquidación: 303

Cuarto trimestre 2019. Declaración-liquidación no periódica: 309

Cuarto trimestre (o año 2019). Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

Cuarto trimestre 2019. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

Resumen anual 2019: 390

Solicitud de devolución recargo de equivalencia y sujetos pasivos ocasionales: 308

Regularización de las proporciones de tributación de los periodos de liquidación anteriores al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicio: 318

Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341

Opción o revocación de la aplicación prorrata especial para 2020 y siguientes, si se inició la actividad en el último trimestre de 2019: 036/037

Hasta el 31 de enero

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

Resumen anual 2019: 180, 188, 190, 193, 193-S, 194, 196, 270

IVA

Solicitud de aplicación del porcentaje provisional de deducción distinto del fijado como definitivo en el año precedente: sin modelo

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE CERTIFICACIONES INDIVIDUALES EMITIDAS A LOS SOCIOS O PARTÍCIPES DE ENTIDADES DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN

Resumen anual 2019: 165

DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE IMPOSICIONES, DISPOSICIONES DE FONDOS Y DE LOS COBROS DE CUALQUIER DOCUMENTO

Año 2019: 171

DECLARACIÓN INFORMATIVA TRIMESTRAL DE LA CESIÓN DE USO DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS

Año 2019 (cuarto trimestre): 179

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS Y OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS RELACIONADAS CON BIENES INMUEBLES

Declaración anual 2019: 181

DONATIVOS, DONACIONES Y APORTACIONES RECIBIDAS Y DISPOSICIONES REALIZADAS

Declaración anual 2019: 182

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS

Año 2019: 184

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA

Declaración anual 2019: 187

OPERACIONES CON ACTIVOS FINANCIEROS

Declaración anual de operaciones con Letras del Tesoro 2019: 192

Declaración anual 2019: 198

DECLARACIÓN INFORMATIVA POR GASTOS EN GUARDERÍAS O CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL AUTORIZADOS

Declaración anual 2019: 233

PLANES, FONDOS DE PENSIONES, SISTEMAS ALTERNATIVOS, MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL, PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS, PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO, PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL Y SEGUROS DE DEPENDENCIA

Declaración anual 2019: 345

Leer más
  • 1
  • 2