Los autónomos ya no podrán presentar el IVA en formato de papel en 2023

Por la modificación de la Orden HAP/2194/2013, que entrará en vigor el próximo 1 de enero, queda suprimido el modelo 303 en forma física y solo se podrá presentar a Hacienda telemáticamente.

El pasado 22 de noviembre, la Agencia Tributaria Española aprobó la modificación de la Orden HAP/2194/2013 y entre otros cambios, uno de los más relevantes, sobre todo para los trabajadores autónomos, es la supresión del modelo 303 en papel. El modelo 303 es el impreso mediante el cual los trabajadores por cuenta propia presentan la autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a Hacienda de manera trimestral.

A partir del 1 de enero de 2023, que es cuando entra en vigor la modificación, la autoliquidación del IVA solamente podrá presentarse de forma telemática, por lo que será necesario disponer del certificado digital, el DNI electrónico, del certificado Clave permanente o del Clave Pin. Desde Compta-Clar queremos recordar que los trabajadores por cuenta propia están obligados a presentar la liquidación del IVA, siempre que lo apliquen a sus servicios o productos, y por eso es importante que estén al corriente de este cambio.

La modificación también afecta al modelo 309, de la declaración del resumen anual correspondiente a 2022, que tiene que presentarse en enero del próximo año. El documento del modelo 303 sufrirá algunos otros cambios, como la unificación de casillas en algunos casos, pero al pasar a ser totalmente telemático, los cambios quedarán automatizados, por lo que no será necesario prestarles atención especial.

Cómo presentar el IVA por internet

En Compta-Clar estamos a vuestro servicio para asesoraros o hacer el trámite para para presentar el modelo 303 de manera telemática. Pero queremos repasar, de forma general, el proceso de presentación de la autoliquidación del IVA en línea.

Para hacerlo, es necesario disponer de una identificación digital, como pueden ser el certificado digital o el Clave permanente o Clave Pin, para acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Al ser un sistema automatizado, el formulario del modelo 303 ya aparece con algunos datos rellenados a forma de borrador, y solamente es necesario revisar dichos datos, complementarlos con la información adicional que sea necesaria, indicar el método de pago de la cantidad pendiente y presentarlo. En Compta-Clar podemos aclarar cualquier duda que este proceso genere y asesorar a nuestros clientes sobre cualquier trámite necesario para que su negocio siga funcionando.

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Cómo afecta el impuesto sobre los envases de plástico a autónomos y PYMES

Esta medida entrará en vigor en enero de 2023 y afectará a las empresas y autónomos que utilicen envases de plástico no reutilizables en su negocio.

El nuevo impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y tendrá una repercusión considerable sobre las PYMES y los autónomos. Este impuesto va a afectar a todos los países de la Unión Europea eventualmente, pero España es el primer país de la UE en implantarla.

El Reino Unido también adoptará una medida sobre el mismo asunto, pero se prevé que sea un poco menos restrictiva que la española. El impuesto afectará a los negocios o trabajadores por cuenta propia que utilicen botellas, cajas, envoltorios o bolsas de plástico de un solo uso en el desempeño de su actividad económica.

Cómo funciona el nuevo impuesto

La nueva norma indica que los negocios que utilizan envases de plástico no reutilizables para desarrollar su actividad, tienen que contabilizar el total de plástico que adquieren y que utilizan, y declararlo, ya que el nuevo impuesto consiste en 45 céntimos de euro por cada kilogramo de plástico.

El autónomo o la empresa serán los encargados de llevar la cuenta y registrar la cantidad de envases no reutilizables de plástico que adquieren y gestionan, y deberán autoliquidar el impuesto de manera trimestral. En este primer año, la Agencia Tributaria Española permitirá retrasar la presentación del registro de envases hasta el mes de junio, cuando se deberán comunicar las cantidades adquiridas desde enero, y abonar la cantidad del impuesto.

Es necesario que autónomos y pequeñas empresas se apresuren a adaptarse a la nueva normativa y a llevar un registro detallado de los envases que utilizan, debido a las sanciones que puede acarrear no declarar correctamente la cantidad de plásticos no reutilizables usados en la actividad del negocio.

Las sanciones contempladas en la nueva normativa del impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables es de un 50% de las cuotas no que no se hayan abonado, con una cantidad mínima de 1.000 euros. Una multa que puede tener consecuencias serias para los negocios pequeños que ya sufren dificultades debido a las últimas crisis económicas.

Más inflación

La afectación que este impuesto pueda tener sobre los negocios y los consumidores puede variar de manera destacable según la actividad de la empresa. Puesto que en los negocios de producción es más habitual el uso de envases no reutilizables que en los negocios de hostelería y restauración, que según el cálculo aproximado del mismo sector, no sobrepasa los cinco kilos al mes.

En otros negocios de venta al público o de producción de productos, se prevé que el impuesto acabe repercutiendo sobre el precio final del producto, contribuyendo a la inflación. Queda por ver como acabará afectando la nueva normativa a los autónomos y empresas que utilizan cantidades significativas de envases no reutilizables.

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Qué retenciones le tocan al administrador de una sociedad

Dependiendo del papel laboral del administrador en la empresa, varía su retribución por los servicios prestados y está sujeto a distintos grados de retención.

Cuando el administrador es socio y trabaja para la sociedad, por lo que la empresa lo retribuye por ambas ocupaciones; la de ser administrador y la otra ocupación que ejerce, la tributación del IRPF deberá ser la siguiente.

Casos Generales

  • Cuando es Administrador y Gerente: La retribución que reciba por las labores de administración y gerencia de la empresa no estará sometida a una retención variable que se aplica a los rendimientos del trabajo, sino que tendrá una retención fija del 35%. Aunque si en el ejercicio anterior al pago de esa retribución, la sociedad hubiera tenido una cifra de negocios por debajo de los 100.000 euros, la retención fija debería ser del 19%.
  • Administrador y Trabajador: La retención sobre la retribución que reciba por su trabajo, no relacionada con la gerencia, se considerarán rentas de trabajo. En este caso, estarán sujetas a una retención variable que corresponderá con la tabla general de retenciones aplicable a todos los trabajadores.

Servicios Profesionales

En caso de que la empresa preste servicios profesionales y el administrador sea quien los presta efectivamente. Y si, además, cotiza como autónomo, la retribución o rendimientos se consideran actividades económicas, siendo la retención del 15%.

La empresa llevará a cabo una actividad profesional según la sección segunda de las tarifas del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas), y el socio administrador deberá trabajar a diario para la sociedad, desarrollando esta actividad profesional efectivamente.

En este caso, el socio debe cotizar al régimen de autónomos o en una mutualidad alternativa. El socio administrador debe poseer un mínimo del 25% del capital para que esto ocurra. En el caso de los Servicios Profesionales, la tributación por las retribuciones que perciba por las labores de administración y gerencia no cambia, tiene una retención fija del 35%.

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Estos son los requisitos para pedir la ayuda de 200 euros del Gobierno

Te contamos los pasos para solicitar la subvención para las rentas más bajas y los plazos para conseguirla.

El Gobierno aprobó a finales de junio la aplicación de un cheque de 200 euros para las personas con rentas más bajas dentro del marco de acciones para hacer frente al impacto económico que está generando el conflicto bélico en Ucrania. Se trata de un pago único de 200 euros que se realizará por transferencia bancaria. Desde Compta-Clar te contamos cuáles son los requisitos tienes que cumplir y qué pasos debes seguir para solicitarla.

El plazo para pedir la ayuda empezó el pasado viernes 8 de julio y estará abierto hasta el 30 de septiembre. Esta subvención va dirigida a todas las personas residentes en España de forma legal, y que tengan dicha residencia desde hace mínimo un año, ya sean trabajadores por cuenta propia o ajena, y estén dados de alta en el régimen correspondiente en la Seguridad Social, o estén inscritos como demandantes en una oficina de empleo, estén o no cobrando el subsidio por desempleo.

Para poder solicitar la ayuda de 200 euros, las rentas obtenidas en 2021, incluidas las que perciban los convivientes, no pueden ser superiores a 14.000 euros. Y el patrimonio, sin contar la vivienda habitual, no puede superar los 43.196,40 euros.

Hay que tener en cuenta que los ingresos que se considerarán para la ayuda serán las de todas las personas que residan en el mismo domicilio que el beneficiario y estén unidos en condición de cónyuge o pareja, por relación de parentesco de hasta tercer grado o guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

Se considera relación de parentesco de hasta tercer grado, hijos y padres, hermanos, abuelos y nietos, nuera o yerno y suegros, tíos y sobrinos, bisabuelos y biznietos. No se tendrían en cuenta los ingresos de otras personas residentes en el mismo domicilio en el caso de compartir piso, alquiler de habitaciones y situaciones similares.

¿Cómo se solicita la ayuda de 200 euros?

El cheque se puede pedir a través de un formulario electrónico disponible en la página web de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), al que hay que acceder con identificación personal por medio de Cl@ve, Certificado Digital o DNIe. Es necesario contar con una cuenta bancaria a nombre de la persona solicitante, para recibir la transferencia del pago único de la ayuda.

No es necesario aportar documentación extra, ya que al rellenar el formulario se autoriza a la Seguridad Social y otros organismos a remitir la información necesaria a AEAT para poder hacer las comprobaciones necesarias para asegurar que la persona solicitante cumple con los requisitos establecidos.

El plazo para presentar la solicitud de la ayuda de 200 euros finaliza el 30 de septiembre, por lo que si tres meses después de dicha fecha, no se ha recibido la transferencia de pago, se entenderá que la ayuda le ha sido denegada.

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Como incluir las criptomonedas en la declaracion de la renta

Cómo incluir las criptomonedas en la Declaración de la Renta

La Agencia Tributaria ha puesto su atención en las criptomonedas como Bitcoin, Ripple, Dogecoin o Ethereum para la campaña de 2021. Te contamos los detalles.

En julio de 2021, el Gobierno aprobó la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que entró en vigor en octubre del año pasado. Entre otras medidas para la prevención de casos de fraude, esta ley pretende gravar los beneficios al operar con activos digitales como las criptomonedas.

Desde el año 2015 estas divisas digitales son legales en España para realizar transacciones comerciales, pero hasta ahora, su papel se consideraba anecdótico y no había legislación que estipulara cómo debían de tributar. Este aspecto ha cambiado recientemente, y la declaración de la renta de 2021, cuya campaña se inició el 1 de abril y termina el próximo 30 de junio, debe incluir las ganancias acumuladas en operaciones con criptomonedas.

Lo primero que hay que tener claro, es que, al igual que con otros aspectos, solo es obligatorio declarar este tipo de operaciones si las ganancias superan los 1.000 euros. Si ha habido pérdidas, no es obligatorio declararlas, pero está de más hacerlo, ya que implica la opción de poder compensarlas en un futuro.

Las ganancias obtenidas por operaciones con criptomonedas, tributan en la sección especial de la declaración de la renta y se dividen en cuatro bloques.

  • Ganancias y pérdidas
  • Ganancias y pérdidas sin transmisión
  • Rendimientos
  • Actividad económica

Los tramos de ganancias se dividen exactamente de la misma forma, ya sea por las ganancias en criptomonedas, como las de otro tipo.

  • De 1.001 a 6.000 euros se paga un 19%.
  • De 6.001 a 50.000 euros se paga un 21%.
  • De 50.001 a 200.000 euros se paga un 23%.
  • Por más de 200.001 euros toca pagar un 26%.

En el caso del gravamen sobre el patrimonio neto de una persona física, las criptomonedas también deberán incluirse en el total del patrimonio si estás obligado a presentarlo.

Este cambio en la declaración de la renta puede generar dudas y complicar la gestión para las personas que han operado con criptomonedas durante el 2021. En Compta-Clar ofrecemos nuestros servicios de asesoría para aclarar cualquier duda sobre la declaración del año pasado.

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Las ayudas y subvenciones tributan así en el IRPF

Las ayudas y subvenciones tributan así en el IRPF

Si ha recibido algún tipo de ayuda de las administraciones públicas, tiene que tener presente que estas cantidades tributan el IRPF y hay que declararlas en la Renta.

La mayoría de subvenciones o ayudas públicas tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), aunque existen algunas que se encuentran exentas de dicha tributación. Desde Compta-Clar, en Cambrils, queremos asesorarle sobre este y otros asuntos fiscales para que pueda gestionar mejor su capital. 

Subvenciones exentas

Entre las ayudas y subvenciones que no deben de incluirse en la Renta 2021 porque se encuentran exentas de tributación en el IRPF, están;

  • Las prestaciones por maternidad o paternidad: los autónomos, igual que los trabajadores por cuenta ajena, tienen derecho al permiso por maternidad o paternidad. Estas prestaciones se han incluido recientemente en la Ley de IRPF y quedan exentas de tributar.
  • Las prestaciones por incapacidad permanente o absoluta.
  • Las becas públicas.
  • Las ayudas por daños causados por desastres naturales.
  • Las indemnizaciones de seguros.
  • La capitalización del paro.
  • Las rentas mínimas de inserción.

Estas son algunas de las principales ayudas que se encuentran exentas de tributar, aunque es conveniente consultar el acuerdo de concesión de cada ayuda o subvención para determinar si debe o no declararse, ya que en algunos casos puede variar.

Ayudas y subvenciones que tributan

Las ayudas y subvenciones que no se obtienen como autónomo, si no están exentas, se consideran ganancias patrimoniales a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo que tienen que declararse como tales.

  • Ayudas por adquisición o rehabilitación de una vivienda habitual.
  • Ayudas para el alquiler de la vivienda.
  • Subvenciones para la adquisición de vehículos.
  • Ayudas para la instalación de rampas y ascensores.
  • Ayudas para compensar los gastos escolares.

En el caso de los trabajadores autónomos, algunas de estas ayudas podrían considerarse rendimiento de la actividad económica, si pueden relacionarse con la misma. En ese caso, pasarán a tributar como tal. También se considerarán rendimiento de la actividad económica las subvenciones que sustituyan ingresos ordinarios del ejercicio, como algunas de las ayudas concedidas a raíz de la crisis del COVID, o las subvenciones para adquirir elementos patrimoniales relacionados con la actividad.

Las ayudas y subvenciones que se consideran rendimientos del trabajo y que, por lo tanto, tributan de la misma forma son;

  • Prestaciones por desempleo, jubilación o incapacidad temporal.
  • Las becas que no estén exentas.
  • Las ayudas por la compra de material escolar, las becas de comedor y transporte escolar.
  • Las ayudas a la integración para sufragar los costes de alimentos, luz y agua.

Como ya hemos indicado, estas subvenciones o ayudas están clasificadas de esta forma, pero es conveniente consultar cada subvención o prestación de forma individual para determinar si realmente tiene que declararse y cómo debe hacerse. En Compta-Clar Cambrils, te asesoramos en todo el proceso de la Declaración de la Renta para que no haya errores y todo esté en orden.

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Como tributa la venta de una vivienda

¿Cómo tributa la venta de una vivienda?

Así es la sentencia del Supremo sobre la exención del IRPF sobre las ganancias por la venta de la vivienda habitual. 

Según el Tribunal Supremo, la ganancia obtenida por la venta de la vivienda habitual, queda exenta del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), si se invierte directamente en la compra de una nueva vivienda habitual.

Hasta ahora, la Agencia Tributaria consideraba como reinversión las cantidades abonadas en el momento de la compraventa de la nueva vivienda habitual, las cuotas de la hipoteca por la nueva vivienda pagadas en los dos años siguientes a la venta de la anterior residencia habitual. Lo que no se consideraba reinversión, es cuando parte del precio de la nueva vivienda se satisface con un préstamo a devolver en más de dos años.

La sentencia del Supremo

Pero el Tribunal Supremo ha establecido que se considera reinversión el total del valor de la nueva vivienda, siempre que se haya adquirido dentro del plazo de dos años desde la venta del anterior inmueble. Lo que significa, que es indiferente si los fondos para cubrir el valor de la nueva vivienda provienen de las ganancias por la venta de la anterior, o de un préstamo hipotecario.

Reclamar la rectificación

Esta sentencia del Supremo, se traduce en que aunque la inversión por la nueva vivienda sea superior a las ganancias por la venta de la anterior, la parte del valor del nuevo inmueble, que se cubra con un préstamo hipotecario, también queda exento del IRPF porque se considera reinversión. Es indiferente si las cuotas se pagan más de dos años después de la adquisición inicial de la nueva vivienda.

En resumen, la sentencia del Tribunal Supremo significa que los contribuyentes que en su momento declararon exenta parte de las ganancias por la venta de su vivienda habitual, porque solamente se consideraba como cantidad invertida, la destinada a cubrir las cuotas de la hipoteca en los dos años posteriores. Pueden solicitar la devolución total de los importes destinados a la adquisición de la nueva vivienda, aunque provinieran de un préstamo hipotecario. Tienen la posibilidad de solicitar la rectificación y devolución de las declaraciones de la Renta de los años 2016 a 2020.

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Erte’s en tiempo de la pandemia del Covid

Desde el mes de marzo del año pasado, con la llegada de la pandemia del Covid-19 y la entrada en vigor del estado de alarma que provocó una gran parada a la economía, muchas empresas de varios sectores se vieron obligadas a buscar alternativas para hacer frente a la situación y tuvieron que recurrir a poner a sus trabajadores dentro de un ERTE (expedientes de regulación de ocupación temporales). No fue un nuevo invento, porque ya se conocía su existencia, pero sí que la normativa se tuvo que adaptar al gran volumen de empresas que los tuvieron que utilizar.

Las preguntas más habituales de los trabajadores afectados por los ERTE, son entre otros:

¿Qué pasa con mis vacaciones?

¿Qué pasa con mis pagas extras?

Primero hablamos de las vacaciones. Estas se verán afectadas cuando el trabajador esté en situación de ERTE total (suspensión de la totalidad de la jornada prevista en el contrato). En este caso, los días que esté en paro, no generarán días de vacaciones y por tanto se descontarán de las vacaciones pendientes de este año.

Por otro lado, cuando el trabajador esté en situación de ERTE de forma parcial (suspensión de una parte de la jornada laboral sea cual sea), las vacaciones quedarán intactas sin que se descuente ningún día.

En el caso de las pagas extras, tanto si la situación es de ERTE Total, como si es Parcial, afectará a las pagas extras. Únicamente cambia la forma de calcularlo. Si estas se generan de forma semestral o anual, lo cual vendrá regido por el convenio colectivo que tenga la empresa. En el supuesto de que las pagas sean semestrales, solo se verá afectada la paga extra de aquel semestre en que el trabajador haya sido afectado por el ERTE. En el supuesto de que sean anuales, se verán afectadas las dos pagas, de forma proporcional a los días en ERTE y a la jornada, tanto sea completa o bien parcial.

Finalmente una preocupación de muchos trabajadores es la Renta de 2020, puesto que muchos de los que no estaban obligados a hacerla, pasarán a estarlo, por el hecho de haber cobrado el paro mientras estaban en esta situación. Así que si superan el umbral de 14.000 euros de rendimientos anuales y tienen un segundo pagador que supere los 1.500 euros, pasarán a tener la obligación de presentar la declaración de renta.

Comentar que la Generalitat está preparando una deducción por aquellas rentas que se vean afectadas por estas circunstancias, pero esto todavía no es una realidad y habrá que esperar un tiempo para saber cómo les afectará de cara a la campaña de renta que empezó abril del 2021.

Jordi Canaldas Fargas

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Calendario del contribuyente de Enero

Hasta el 20 de enero

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

Diciembre 2019. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230

Cuarto trimestre 2019: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216

IVA

Comunicación de incorporaciones en el mes de diciembre, régimen especial del grupo de entidades: 039

Cuarto trimestre 2019: Servicios vía electrónica: 368

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

Diciembre 2019: 430

Resumen anual 2019: 480

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

Octubre 2019. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558

Octubre 2019. Grandes empresas: 561, 562, 563

Diciembre 2019: 548, 566, 581

Diciembre 2019: 570, 580

Cuarto trimestre 2019: 521, 522, 547

Cuarto trimestre 2019. Actividades V1, V2, V7, F1, F2: 553

Cuarto trimestre 2019. Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572

Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

Diciembre 2019. Grandes empresas: 560

Cuarto trimestre 2019. Excepto grandes empresas: 560

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

Año 2019. Autoliquidación: 584

Año 2019. Autoliquidación anual: 585

Tercer cuatrimestre 2019. Autoliquidación: 587

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN

Cuarto trimestre 2019: 595

Año 2019. Declaración anual de operaciones: 596

Hasta el 29 de enero

IVA

Renuncia o revocación regímenes simplificado y agricultura, ganadería y pesca para 2020 y sucesivos: 036/03

Hasta el 30 de enero

RENTA

Pagos fraccionados Renta

Cuarto trimestre 2019:

Estimación directa: 130

Estimación objetiva: 131

IVA

Diciembre 2019. Autoliquidación: 303

Diciembre 2019. Grupo de entidades, modelo individual: 322

Diciembre 2019. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

Diciembre 2019. Grupo de entidades, modelo agregado: 353

Diciembre 2019 (o año 2019). Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

Cuarto trimestre 2019. Autoliquidación: 303

Cuarto trimestre 2019. Declaración-liquidación no periódica: 309

Cuarto trimestre (o año 2019). Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

Cuarto trimestre 2019. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

Resumen anual 2019: 390

Solicitud de devolución recargo de equivalencia y sujetos pasivos ocasionales: 308

Regularización de las proporciones de tributación de los periodos de liquidación anteriores al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicio: 318

Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341

Opción o revocación de la aplicación prorrata especial para 2020 y siguientes, si se inició la actividad en el último trimestre de 2019: 036/037

Hasta el 31 de enero

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

Resumen anual 2019: 180, 188, 190, 193, 193-S, 194, 196, 270

IVA

Solicitud de aplicación del porcentaje provisional de deducción distinto del fijado como definitivo en el año precedente: sin modelo

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE CERTIFICACIONES INDIVIDUALES EMITIDAS A LOS SOCIOS O PARTÍCIPES DE ENTIDADES DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN

Resumen anual 2019: 165

DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE IMPOSICIONES, DISPOSICIONES DE FONDOS Y DE LOS COBROS DE CUALQUIER DOCUMENTO

Año 2019: 171

DECLARACIÓN INFORMATIVA TRIMESTRAL DE LA CESIÓN DE USO DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS

Año 2019 (cuarto trimestre): 179

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS Y OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS RELACIONADAS CON BIENES INMUEBLES

Declaración anual 2019: 181

DONATIVOS, DONACIONES Y APORTACIONES RECIBIDAS Y DISPOSICIONES REALIZADAS

Declaración anual 2019: 182

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS

Año 2019: 184

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA

Declaración anual 2019: 187

OPERACIONES CON ACTIVOS FINANCIEROS

Declaración anual de operaciones con Letras del Tesoro 2019: 192

Declaración anual 2019: 198

DECLARACIÓN INFORMATIVA POR GASTOS EN GUARDERÍAS O CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL AUTORIZADOS

Declaración anual 2019: 233

PLANES, FONDOS DE PENSIONES, SISTEMAS ALTERNATIVOS, MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL, PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS, PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO, PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL Y SEGUROS DE DEPENDENCIA

Declaración anual 2019: 345

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